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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981.
En el presente artículo trataremos la cuestión relativa al tratamiento de datos del personal trabajador especialmente sensible al Covid-19, considerados como tales aquellos que son más vulnerables al mismo por sus circunstancias de salud.
Cuidado con las cesiones de datos a Mutuas y Compañías de Seguros.
Aunque la AEPD ya había reconocido la legalidad de comunicar datos de salud del paciente a la compañía aseguradora que debe sufragar los datos de la asistencia prestada, la nueva LOPDGDD se ha encargado de blindar estas cesiones sin necesidad de acudir al consentimiento del paciente, aunque esto no signifique no deba estar informado, por tanto para ceder datos de pacientes a las compañías aseguradoras que deben abonar los gastos de las asistencias deberemos tener en cuenta los siguientes principios básicos:
Existen diferentes datos sensibles en la prevención de riesgos laborales que deben ser custodiados de acuerdo con lo que indica el RGPD y la ;LOPDGDD para proteger la legitimidad de la persona trabajadora.
Esta claro que si hay un software que gestiona los datos de los soci@s en una asociación cannábica; el programa DEBERÁ cumplir al 100% con las normativas que hacen referéncia a funcionalidades realizadas por este y que estén específicamente detalladas como obligaciones según normativas viguentes de la LOPD
Poliitca de privacidade de "Gestión Verde" adaptada ao mundo cannábico